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lunes, 27 de julio de 2026

El Congreso aprueba tipificar como delito las terapias de conversión contra las personas LGTBIQ+

Las mal denominadas “terapias” de conversión, orientadas a modificar o suprimir la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas LGTBIQ+, podrían pasar a constituir un delito en España: el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para penalizar estas graves prácticas, consideradas perniciosas por numerosos profesionales, expertos, entidades y organismos nacionales e internacionales.

La iniciativa se aprobó el pasado jueves 25 de junio, con 179 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones, manteniendo el texto aprobado previamente por la Comisión de Igualdad, tras rechazarse las enmiendas que permanecían vivas. El texto, que incorpora un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, continúa ahora su tramitación parlamentaria en el Senado. De recibir también el respaldo del Senado, estas prácticas dejarán de ser únicamente una infracción administrativa para convertirse en un delito penal.

Las terapias de conversión son dañinas, coercitivas, sin respaldo científico y con importantes riesgos para la salud mental.

Las llamadas “terapias” de conversión —también conocidas como terapias reparativas o de reorientación sexual— comprenden un conjunto de métodos, programas o intervenciones que pretenden modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona. Estas prácticas pueden adoptar formas muy diversas, incluyendo intervenciones psicológicas, físicas, farmacológicas o de otra naturaleza.

Desde hace años, numerosos organismos internacionales, sociedades científicas y organizaciones profesionales vienen alertando de que estas intervenciones son dañinas, coercitivas, carecen de evidencia científica que respalde su eficacia y pueden ocasionar graves consecuencias para el bienestar y la salud física y mental de quienes las sufren. Entre los efectos adversos descritos figuran ansiedad, depresión, sentimientos de culpa y vergüenza, baja autoestima, deterioro de la identidad, estrés postraumático, aislamiento social e incluso un mayor riesgo de ideación e intento de suicidio.


Fuente: Magnific. Autoría: freepik. Descarga: 26/06/26.

Amplio consenso de la comunidad científica y los organismos internacionales contra estas prácticas.

En esta línea, se han pronunciado, entre otros, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, alertando de la incompatibilidad de estas prácticas con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. Tal y como indica, estas intervenciones parten de la premisa errónea de considerar que las personas LGTBIQ+ presentan una condición susceptible de ser modificada o corregida y suelen desarrollarse en contextos marcados por relaciones de poder, presión social o coerción, produciendo importantes daños físicos y psicológicos, por lo que insta a todos los Estados a prohibirlas de forma expresa.

Asimismo, múltiples profesionales, expertos, entidades y organizaciones, entre ellas, el Consejo General de la Psicología de España, han manifestado reiteradamente su rechazo a estas prácticas y también han defendido su erradicación al ser incompatibles con la evidencia científica y con el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la diversidad afectivo-sexual y de género.
Una práctica ya prohibida por la legislación española.

Si bien las terapias de conversión ya estaban prohibidas en España desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la aprobación de esta reforma supone un importante avance en su respuesta penal.

En concreto, el artículo 17, de la Ley 4/2003, prohíbe expresamente la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso cuando exista el consentimiento de la persona afectada o de su representante legal. De igual modo, en su artículo 79 considera infracción administrativa muy grave la promoción o la práctica de estas intervenciones, ya sean psicológicas, físicas o mediante fármacos, estableciendo para ellas un régimen sancionador que contempla multas de entre 10.001 y 150.000 euros. La propia Ley 4/2023 cuenta también con medidas dirigidas a impedir el apoyo institucional a quienes promuevan este tipo de actuaciones, estipulado en su artículo 82.

De la prohibición administrativa a la tipificación como delito.

Antes incluso de la aprobación de esta ley estatal, diversas comunidades autónomas ya habían incorporado en su legislación la prohibición de estas prácticas. Entre ellas, Cantabria, Madrid, Comunidad Valenciana o Andalucía, que fueron desarrollando progresivamente normas específicas de protección de los derechos de las personas LGTBIQ+ y sancionando administrativamente este tipo de actuaciones.

Sin embargo, hasta ahora, estas conductas no figuraban expresamente como delito en el Código Penal. Esa es precisamente la principal novedad de la reforma aprobada por el Congreso, cuya exposición de motivos sostiene que la patologización de la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género, constituye una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBIQ+, y contribuye a reforzar el estigma, la exclusión y la vulneración de sus derechos fundamentales, lo que justifica la necesidad de «elevar la respuesta punitiva», especialmente, ante la aparición de nuevas formas de difusión de estas prácticas a través de páginas web, redes sociales y otras plataformas digitales.

No obstante, el propio texto aclara expresamente que la respuesta penal prevista no se dirige a los métodos, técnicas o procedimientos que proporcionen apoyo, acompañamiento o comprensión respecto de la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género, siempre que se desarrollen conforme a los estándares profesionales internacionales.

¿Qué incorpora la reforma que se plantea en el Código Penal?

Como señalábamos en párrafos anteriores, la principal novedad de la proposición de ley consiste en la incorporación de un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, mediante el que se tipifican expresamente como delito las denominadas terapias de conversión. El texto establece que será castigada con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses toda persona que aplique o practique actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de otra persona, cuando ello afecte a su integridad corporal o a su salud física o mental, o suponga un menoscabo grave de su integridad moral.

Se establecen, además, diversas circunstancias agravantes. Así, las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad; cuando los hechos se cometan mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad; cuando el responsable pertenezca a una organización o asociación dedicada a estas actividades; o cuando exista ánimo de lucro.

El texto también contempla responsabilidad penal para quienes, siendo ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la realización de estas prácticas conociendo su finalidad. En estos supuestos, el juez podrá imponer, además, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento familiar durante un máximo de cinco años cuando lo considere adecuado al interés de la persona protegida.

La reforma refuerza las inhabilitaciones, la responsabilidad penal y las limitaciones al acceso a ayudas públicas.

Cuando la víctima sea una persona menor de edad, podrá imponerse la inhabilitación especial de hasta cinco años para el ejercicio de profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual y directo con menores. A ello se suma la inhabilitación especial para profesiones u oficios educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un período superior entre tres y cinco años al de la pena privativa de libertad impuesta, atendiendo a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes.

La reforma prevé igualmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando resulten responsables de estos delitos, a las que podrá imponerse una multa de entre seis meses y dos años, además de otras medidas previstas en el Código Penal.

Junto a ello, la propuesta modifica el apartado 5 del artículo 510 del Código Penal para armonizar el régimen de inhabilitación especial aplicable a determinados delitos de odio y añade una modificación del artículo 82 de la Ley 4/2023, fruto de una enmienda incorporada durante la tramitación parlamentaria. Esta modificación refuerza la prohibición de conceder ayudas públicas a personas físicas, entidades jurídicas o asociaciones que hayan sido condenadas por sentencia firme por cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI.
Un paso más en la protección de los derechos de las personas LGTBIQ+.

Con la aprobación de esta proposición de ley, España da un nuevo paso en el refuerzo de la protección jurídica de las personas LGTBIQ+, alineándose con la posición defendida por organismos internacionales de derechos humanos y avanzando desde la prohibición administrativa ya vigente hacia una eventual tipificación penal de unas prácticas que numerosos expertos y organizaciones consideran incompatibles con la evidencia científica, los principios éticos de la práctica profesional y el respeto a la dignidad y los derechos humanos. El texto deberá ahora continuar su tramitación en el Senado antes de su aprobación definitiva y posterior entrada en vigor.

martes, 16 de enero de 2024

Guía para víctimas de delitos de odio por LGTbifobia

 

¿Qué es un delito por LGTbifobia? ¿Qué hacer en caso de ser objeto de este tipo de ataques? ¿Cómo se presenta una denuncia y qué contenido se debe indicar en la misma?… Estas son las cuestiones a las que da respuesta la Guía para Víctimas de Delitos de Odio por LGTBIfobia.

La publicación ha sido elaborada por el Instituto Navarro para la Igualdad – Nafarroako Berdintasunerako Institutua del Gobierno de Navarra, junto con el Servicio Público de Atención a personas LGTBI+, sus familias, personas allegadas y profesionales – Kattalingune.

Según se define en el texto, “toda agresión, amenaza, acoso o daños contra una persona o sus bienes por su orientación, identidad y/o expresión sexual y de género – o porque la persona que delinque presupone que la otra es LGTBI+”. Se trata de agresiones que en la mayor parte de las ocasiones se producen a través de las redes sociales e internet, lo que dificulta reducir el impacto de este tipo de delitos.

La guía, además de proporcionar las claves para la gestión de la denuncia e informar sobre los pasos que siguen a este proceso, proporciona otros recursos de interés para las víctimas.

Se puede descargar la guía en la propia Web y en el siguiente enlace:

Guía para Víctimas de Delitos de Odio por LGTBIfobia

martes, 26 de septiembre de 2023

Cómo prevenir la LGBTIfobia en los centros educativos

La discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales tiene serias repercusiones en el bienestar y salud mental de los menores implicados. Los centros educativos constituyen el contexto idóneo para prevenir este tipo de violencia, actuando activamente para la integración de la diversidad, incluyendo la educación afectivo-sexual y las orientaciones afectivo-sexuales en el currículo y visibilizando la realidad LGBTI.

Según los datos recogidos en la publicación, en el año 2018 se produjeron un total de 345 delitos de odio, tales como agresiones físicas, verbales y hostigamiento, hacia personas LGBT+, y el 43% de los estudiantes acosados ha pensado alguna vez en suicidarse.



Con la finalidad de proporcionar orientaciones a la comunidad educativa para integrar la diversidad sobre las orientaciones afectivo-sexuales e identidades de género en la vida y contenido escolar, COGAM junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores, ha publicado la guía Prevención del acoso LGBTfobo.

La guía, dirigida al equipo docente, al alumnado y a las familias, proporciona recomendaciones y materiales para promover el respeto a la libertad de expresión de identidad y orientación afectivo-sexual y combatir la discriminación y el acoso escolar.

La guía presenta la normativa legislativa que defiende y promueve la promoción de la diversidad en los centros educativos de España, define los conceptos vinculados a la expresión de género, la identidad de género y las orientaciones afectivo-sexuales, aborda el impacto de la LGBTfobia en los centros educativos y presenta una serie de recomendaciones para trabajar la diversidad en el aula.

Se puede acceder a la guía en el siguiente enlace:

Prevención del acoso LGBTfobo

lunes, 17 de julio de 2023

Comprendiendo el universo LGTBIQ+, guía para jóvenes

Fomentar unas relaciones sexuales responsables en los jóvenes varones para la prevención de embarazos sin planificación o contraer enfermedades sexuales es el objetivo de esta guía, que lleva por título Embarazos no deseados, ITSs y riesgos masculinos.

La publicación, dirigida a jóvenes, presenta los diferentes factores y mitos que contribuyen a que los chicos no adopten medidas de protección en las relaciones sexuales, así como enseña a cómo usar el preservativo y a mejorar la psicoeducación en otros aspectos asociados cómo el preservativo femenino, los buenos tratos en la prevención y cuidado mutuo en las relaciones de pareja, la diferenciación entre aventura y riesgo o las enfermedades de transmisión sexual en hombres.

 

Según se señala en la introducción de la guía, “en muchas ocasiones los hombres aprendemos erróneamente que el sexo es penetrar y que ahí radica el disfrute, y que sin esto la relación no es completa. También nos enseñan a amar el riesgo y jugárnosla, pero esto implica muchas veces truncar el deseo, el placer y convertir todo en drama para nosotros mismos y quien nos rodea”. De esta manera, la publicación pretende formar a los jóvenes en otras formas de placer y sexualidad que no impliquen riesgos, sino cuidados y protección.

La guía, elaborada por el Instituto Canario de Salud, incluye una serie de juegos y ejercicios encaminados a fomentar el disfrute de la sexualidad desde la igualdad y el respeto a la pareja

Se puede acceder a la guía en el siguiente enlace:

Otras formas de sexualidades masculinas y diversidad




lunes, 19 de junio de 2023

Guía para un trato adecuado de mayores LGBT

 

Dentro de la sociedad, e incluso, dentro de la comunidad LGBTI aún existen estereotipos que pueden acabar siendo excluyentes. Uno de los grupos que en muchas ocasiones sufren la invisibilidad, no sólo en la sociedad, incluso dentro del colectivo, es el de las personas mayores”. Así da comienzo la guía de mayores LGBT. Nunca es tiempo de volver al armario, elaborada por la Federación Andaluza de Asociaciones LGBTI, ANDALUCÍA DIVERSIDAD en colaboración con Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

 

 

La guía pone sobre la mesa el estigma que sufren las personas mayores en relación con el reconocimiento y respeto de su diversidad sexual, acrecentado por los mitos sobre la sexualidad en personas mayores. Así, las creencias erróneas sobre que las personas mayores no están interesadas en el sexo, que con la edad se pierde la capacidad de sentir placer o que nadie sale del armario en la tercera edad, entre otras, generan enormes dificultades para el reconocimiento de las necesidades y derechos de las personas mayores LGTBI, limitando su capacidad para tomar decisiones y expresarse libremente.

La guía se divide en dos apartados, en los que se abordan, por un lado, la situación de los mayores LGTBI (mitos y problemas a los que se enfrentan) y, por otro lado, las pautas para una atención adecuada que promueva un trato respetuoso y libre de discriminación. Se trata de un recurso de interés para todos los técnicos y profesionales de los servicios sociales y sanitarios que trabajan con personas mayores.

Se puede acceder a la guía en el siguiente enlace:

lunes, 27 de febrero de 2023

Guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGTBIFobia

 

La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI ante la situación de crisis provocada por el COVID 19, ha elaborado una serie de recursos dirigidos a las personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.

Entre ellos, ha publicado una guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGTBIFobia a través de la cual ofrece una serie de recomendaciones y recursos a aquellas personas que han sido agredidas, amenazadas o han sufrido algún daño por su orientación sexual o su identidad o expresión de género (o porque creer que son LGTBI aun sin serlo). A lo largo de sus páginas se explica cómo se debe actuar ante esta situación, cómo y dónde se pone la denuncia y el contenido de la misma, así como los derechos que se tienen como víctima de un delito de odio.

Se puede acceder al documento a través del siguiente enlace:

Fuente: Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI  Fecha descarga: 02/02/2021

Guía rápida para víctimas de delitos de odio por LGTBIFobia 

FUENTE: INFOCOP


lunes, 15 de agosto de 2022

Nada que curar, guía para profesionales sanitarios que trabajan con personas LGTBI

 

Las identidades o expresiones de género no normativas no son trastornos de la salud, por lo que no pueden suprimirse, negarse, discriminar a partir de ellas, ni pretender un cambio o modificación. Así lo establece la guía Nada que curar,  publicada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito junto a otras asociaciones interesadasque se establece como la guía de referencia para los profesionales de la salud mental que pretenden trabajar con las personas LGTBI+ desde el respeto a sus derechos fundamentales y en contra del uso de las terapias de conversión sexual, unas terapias que no cuentan con fundamentación científica y que pueden ser potencialmente daniñas y de las que hemos hablado ampliamente en Infocop (ver aquí).

La guía, dirigida a profesionales de la salud mental, pero también a otros profesionales sanitarios y sociales que trabajan con colectivos LGBTI+, proporciona una explicación y encuadre de la diversidad sexual, así como describe las técnicas que cuentan con evidencia científica para afirmar a los jóvenes LGTBI, bajo un modelo enmarcado en la defensa de los derechos humanos.

El documento, que se trata de un recurso esencial para la sensibilización y capacitación de los profesionales interesados, se divide en varios capítulos que tratan sobre:

  • Los conceptos básicos de diversidad sexual.
  • El enfoque actual de las áreas de salud mental sobre la diversidad sexual.
  • Los esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género y su contexto.
  • Atención a la población LGBTI+.
  • Los derechos humanos de la diversidad sexual.
  • Legislación contra las terapias de conversión sexual

En la guía se ofrecen recomendaciones y orientaciones para motivar la aceptación de los padres y madres en el apoyo a la orientación sexual de sus hijos, de forma que se presenta un programa de intervención diseñado para eliminar cualquier tipo de conducta discriminatoria y estigmatizante hacia los jóvenes LGBTI+, asegurando su bienestar psicológico. Asimismo, la guía proporciona acceso a recursos adicionales para los profesionales de la salud mental y otra información complementaria.

Se puede descargar la guía en el siguiente enlace:

Nada que curar

fuente: infocop

jueves, 29 de julio de 2021

Discriminación laboral hacia las personas LGTBI en España: efectos sobre su salud mental


Miguel Moya y Alba Moya Garófano

Departamento de Psicología Social, Universidad de Granada

En España, las personas lesbianas, gays, transgénero, bisexuales e intersexuales (LGTBI) se han visto tradicionalmente sometidas a la discriminación y el rechazo social. Como indicador, podemos tomar, la Ley 16/1970, de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social, aprobada por el régimen franquista en 1970 para sustituir a la Ley de Vagos y Maleantes, que seguía considerando a personas homosexuales y transexuales como una amenaza para la sociedad.

La situación comenzó a mejorar para el colectivo con la llegada de la Constitución de 1978 y España es actualmente uno de los países que lideran el camino en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI. Como hito, el matrimonio entre personas del mismo sexo se legalizó en España el 3 de julio de 2005, pasando a ser el tercer país en el mundo en reconocerlo formalmente después de Holanda y Bélgica.

Desde entonces, también son varias las leyes contra la homofobia que se han promulgado, la mayoría de ellas en el ámbito regional.

Pese a los avances logrados, no podemos decir que los prejuicios y la discriminación contra la comunidad LGTBI estén erradicados. Como ejemplo, en un estudio realizado en 2013 por la Federación Española de Lesbianas, Gay, Transgénero y Bisexuales (FELGTB-COGAM, 2013) con una muestra nacional de 703 participantes autodefinidos como LGBTI, el 45% de las personas encuestadas informaron de haberse sentido discriminadas debido a su orientación sexual o identidad de género en diversas situaciones o circunstancias (por ejemplo, al intentar alquilar alojamiento; en restaurantes, bares o tiendas; en bancos u otros establecimientos financieros, etc.). Además, en 2017, las organizaciones LGTBI españolas registraron un total de 623 incidentes de odio (excluyendo informes policiales) contra personas basadas en su orientación sexual o identidad de género (FELGTB, 2018), y más de la mitad de dichos incidentes tuvieron lugar en espacios cercanos a la víctima, como su lugar de trabajo, colegio, vecindario, hogar, etc.

Para intentar discernir si la discriminación contra las personas LGTBI es ya una cosa del pasado en nuestro país o si se trata todavía de una realidad hiriente, realizamos una investigación analizando si las personas trabajadoras LGTBI percibían más discriminación en su lugar de trabajo, debido a su orientación sexual, que quienes se declaraban heterosexuales. También evaluamos si las personas LGTBI experimentaban más estrés laboral, así como trastornos mentales y depresión. Más importante aún, exploramos si las diferencias que pudieran darse entre personas LGTBI y heterosexuales en depresión y trastornos mentales eran una consecuencia directa de su orientación sexual o se debían a la discriminación percibida y a los niveles de estrés laboral que experimentaban como consecuencia de la discriminación laboral.

Participaron en la investigación 366 personas, de las cuales 137 se definieron a sí mismas como heterosexuales, 134 como gays, 61 como lesbianas y 34 como bisexuales. Para los análisis, las personas autodefinidas como gays, lesbianas o bisexuales se agruparon en la misma categoría. En cuanto a la identidad de género, el 50.5% se definieron a sí mismos como hombres cis, el 37.2% como mujeres cis, el 1.7% como hombres trans, el 2.9% como mujeres trans y el 7.7% como no binarios.

Quienes participaron contestaron las siguientes medidas: Percepción de la discriminación laboral debido a la orientación sexual (varios ítems preguntaban hasta qué punto consideraban que su orientación sexual podía haberle causado un problema o dificultad en varios aspectos relacionados con el trabajo––promoción, relaciones, etc.); estrés laboral (escala Stress in General––SIG––, en la que se presentaron una lista de adjetivos––"agitado", "tenso", etc.––y se les pidió que consideraran si cada característica describía o no su lugar de trabajo; trastornos mentales comunes (SRQ-20, escala desarrollada por la Organización Mundial de la Salud para detectar trastornos no psicóticos y que consta de 20 elementos que se refieren a síntomas somáticos, ansiosos y depresivos; y depresión (CESD-7, versión en castellano de Herrero y Gracia, 2007).

Los resultados mostraron que, en comparación con las personas heterosexuales, las personas LGTBI percibían mayor discriminación y dificultades en el trabajo debido a su orientación sexual. Asimismo, quien se autodefinió como LGTBI informó de mayores niveles de estrés laboral, de depresión y de trastornos mentales comunes que quien se autodefinió como heterosexual. Todas estas diferencias fueron independientes de la identidad de género de quienes participaron.

Sin embargo, los hallazgos más relevantes son aquellos que confirmaron que la discriminación por orientación sexual conducía a un aumento en los niveles de estrés laboral en los empleados y empleadas LGTBI, lo que resultaba en una mayor incidencia de trastornos mentales y de depresión. Esto es, pertenecer al colectivo LGTBI no conduce por sí mismo a un incremento de los trastornos mentales comunes y de la depresión a través del estrés laboral. Para que esto suceda, las personas LGTBI tienen que sentirse discriminadas en el lugar de trabajo; y es esta discriminación lo que les produce mayor estrés laboral y a su vez conduce a la depresión y a sufrir trastornos mentales.

En definitiva, los resultados de nuestra investigación muestran que a pesar de los grandes avances realizados en España en la reducción de la discriminación hacia las personas LGTBI, el estigma social aun persiste. Atendiendo al caso concreto de esta investigación, las personas trabajadoras LGTBI ven su bienestar psicológico mermado como consecuencia de percibir discriminación en el trabajo.

Es por tanto esencial tomar conciencia del problema y trabajar en promover la aceptación de la diversidad en la sociedad española, a fin de que la salud psicológica de las personas LGTBI no se vea afectada.

El artículo completo puede encontrarse en la revista Psychosocial Intervention:

Moya, M., y Moya-Garófano, A. (2020). La discriminación, el estrés laboral y el bienestar psicológico en personas trabajadoras LGTBI en España. Psychosocial Intervention, 29 (2), 93-101.



Referencias:

FELGTB (2018). La cara oculta de la violencia hacia el colectivo LGBTI. FELGTB: Madrid. Recuperado de: https://www.ccoo.es/0365b3c2319c4f2cc4c8614aae462a25000001.pdf

FELGTB-COGAM (2013). Estudio 2013 sobre discriminación por orientación sexual y/o identidad de género en España. Recuperado de: http://www.felgtb.org/rs/2447/d112d6ad-54ec-438b-9358-4483f9e98868/bd2/filename/estudio-2013-sobre-discriminacion-por-orientacion-sexual-y-o-identidad-de-genero-en-espana.pdf

Herrero, J. y Gracia, E. (2007). Una medida breve de la sintomatología depresiva (CESD-7). Salud Mental, 30, 40-46.

Miguel Moya es Catedrático de Psicología Social en la Universidad de Granada. Sus investigaciones tratan sobre el análisis psicosocial del género (sexismo, estereotipos, violencia de género), etc., así como sobre consecuencias psicológicas de la clase social y de las crisis económicas.
Alba Moya Garófano es actualmente profesora de Psicología Social en la Universidad de Granada. Su línea de investigación principal trata sobre la cosificación sexual de la mujer y la imagen corporal.






FUENTE: INFOCOP

lunes, 24 de junio de 2019

Guía sobre diversidad sexual y de género en el ámbito laboral

La vivencia por parte de un trabajador o trabajadora de cualquiera de los tipos y formas específicas de lgtbifobia tiene importantes consecuencias a nivel psicológico y social: baja autoestima, exclusión, problemas familiares, síntomas psicosomáticos o físicos, insatisfacción, ansiedad y depresión, llegando, en casos extremos, al suicidio.

Así lo advierte la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en una guía a través de la cual pretende -en línea con su compromiso con la igualdad de trato y con la responsabilidad de combatir la lgtbifobia en el ámbito laboral-, sensibilizar y concienciar sobre la diversidad sexual y de género a las organizaciones, ofreciendo para ello un soporte teórico-práctico inicial orientado a abordar cualquier problemática en atención a la diversidad que surja dentro de las empresas y/o centros de trabajo.

Los objetivos de la guía son:
  • Conocer qué es la lgtbifobia: cómo se manifiesta, detectar situaciones de discriminación, acoso o rechazo; para combatirlas.
  • Ayudar a delegadas y delegados en la realización de su actividad sindical en las empresas, amparando y acompañandoa todas las personas que lo soliciten.
  • Generar un espacio de debate, reflexión y propuestas sindicales para conseguir transformar la realidad en aras de alcanzar la igualdad real y plena.
A lo largo de sus páginas, se trabajan todos estos objetivos de manera sistemática y continua, para poder responder a la necesidad social de reconocimiento, valoración y respeto.

Tal y como afirma CCOO, la sensibilización y la formación son elementos esenciales en la acción sindical, que contribuyen a erradicar la discriminación y refuerzan la visión integradora que defiende en contra de la exclusión social y laboral de trabajadoras y trabajadores.

La guía se encuentra disponible a través del siguiente enlace:


FUENTE: INFOCOP

martes, 12 de marzo de 2019

Los jóvenes LGTBQ

La familia, el centro educativo y la vivencia de rechazo son factores determinantes en el bienestar psicológico de los jóvenes LGTBQ. Así lo ha puesto de manifiesto un reciente estudio realizado por la Fundación Human Rights Campaign Foundation, junto a la Universidad de Connecticut (EE.UU.), con una muestra de más de 12.000 jóvenes entre 13 y 17 años.

Algunas de las principales conclusiones del estudio son las siguientes:

La importancia de la familia

Los padres y familiares juegan un rol esencial en la promoción de la salud y el bienestar de los adolescentes. Los resultados muestran resultados positivos en la salud de los jóvenes LGTBQ que viven en familias que ofrecen apoyo y aceptación, incluido una mayor autoestima y resiliencia, un menor riesgo de depresión, así como menores niveles de malestar psicológico, desesperanza y abuso de sustancias.
La mayor parte de los jóvenes LGTBQ son conscientes de su orientación sexual o de su identidad de género al comienzo de la adolescencia. No obstante, suelen vivir con preocupación, estrés y ansiedad “salir del armario” en el entorno familiar. En la encuesta realizada, más de las 3 cuartas partes de los jóvenes refieren haber vivido esta experiencia como extremadamente estresante.

La carga del rechazo

Asimismo, y tal y como se describe en el informe, existen todavía notables diferencias entre la salud mental de los jóvenes LGTBQ y el resto de sus congéneres. Los jóvenes LGTBQ deben hacer frente a una gran variedad de fuentes de estrés, como el acoso, el rechazo de iguales o de familiares, el asilamiento o la pérdida de sentido de pertenencia, que tienen un impacto directo en su bienestar psicológico. Así, la ansiedad, la depresión, la baja autoestima y el abuso de alcohol y drogas, son algunos de los problemas más frecuentes en estos jóvenes. Según la encuesta, el 77% de los jóvenes LGTBQ manifestaron sentirse deprimidos durante la última semana, y sólo el 41% había recibido algún tipo de ayuda psicológica en el último año.

Además, los jóvenes LGTBQ tienen más riesgo de padecer violencia sexual, lo que puede ser especialmente grave en caso de falta de recursos o falta de apoyo familiar o comunitario. Según los resultados del estudio, el 11% de los jóvenes LGTBQ manifestaron haber sufrido agresiones sexuales o violaciones debido a su identidad LGTBQ y el 77% afirmó haber sido objeto de comentarios de índole sexual, bromas sexuales o gestos obscenos durante el último año. Asimismo, el 20% de los jóvenes LGTBQ informan de que haber sido forzados a practicar conductas sexuales no deseadas en el último año.

Cuando los centros educativos no dan la talla

En la medida en que los jóvenes emplean la mayor parte de su tiempo en centro escolar, el clima y las experiencias sufridas en este contexto determinan de manera crítica su estado de salud y bienestar. Así, la mayor parte de los jóvenes LGTBQ señalan tener que desenvolverse en un entorno educativo hostil y negativo. De acuerdo con los datos obtenidos, sólo el 26% de los jóvenes LGTBQ informaron de que se sentían siempre seguros en clase, sólo el 13% afirmó haber escuchado mensajes positivos sobre ser LGTBQ en el entorno escolar y sólo el 12% recibió asesoramiento o información relevante sobre sexo seguro. Asimismo, únicamente el 27% de los jóvenes LGTBQ afirmó poder desenvolverse definitivamente como persona LGTBQ en el centro educativo.

El 73% de los jóvenes LGTBQ han sufrido amenazas verbales debido a su identidad LGTBQ, el 70% han sufrido acoso escolar y el 43% han sido intimidados dentro del recinto escolar.

La decisión de “salir o no del armario”

Los jóvenes LGTBQ típicamente comienzan a revelar su orientación sexual o identidad de género durante la adolescencia. Los estudios muestran que ser abiertos en este aspecto trae resultados positivos, incluido un mejor rendimiento académico, una mejor autoestima y menos ansiedad y depresión. Por el contrario, tener que estar decidiendo continuamente a quién compartir la orientación sexual o la identidad de género, puede suponer un aumento notable del estrés. A este respecto, tal y como especifica el texto, “todos tenemos la responsabilidad de crear espacios seguros y afirmativos para que todos los jóvenes puedan salir del armario, sentirse orgullosos y capaces de prosperar”.

Asimismo, el informe pone en evidencia los desafíos específicos que sufren algunos grupos más vulnerables, como los jóvenes LGTBQ pertenecientes a minorías étnicas o los jóvenes transgénero y establece una serie de orientaciones para que los familiares, los profesionales de la educación, los profesionales de la salud mental y los responsables políticos pongan en marcha acciones para mejorar el panorama de los jóvenes LGTBQ.

Se puede consultar el informe en el siguiente enlace:


FUENTE: INFOCOP