lunes, 27 de febrero de 2023

Medidas para frenar las agresiones sexuales a las mujeres, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer

 

Una de cada 3 mujeres y niñas ha sufrido violencia de género en el mundo y una de cada 10 ha sido víctima de una violación. A pesar de que la violación es un delito grave, es una forma de violencia muy frecuente, que a menudo no se acompaña de la correspondiente sanción al perpetrador, que suele acabar gozando de impunidad o que no llega a ser denunciado por la falta de protección de las víctimas. Estas son algunas de las cuestiones recogidas en el documento elaborado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović, publicado el pasado mes de junio y en el que se hace una mención concreta a España, como un país en el que que se están produciendo movimientos sociales para romper el silencio en torno a este tipo de violencia.

 

Autor: Karolina Grabowska Fuente: 
Pexels Fecha descarga: 07/05/2021

En el texto, la Relatora califica la violación como “una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos”, además de un delito y de una de las manifestaciones más extremas de la violencia de género. De hecho, según señala la Relatora, la violencia sexual equivale a una forma de tortura y puede constituir un crimen de guerra. A pesar de este reconocimiento legal, a nivel nacional se suele tipificar la violación de maneras muy diferentes según cada país (atendiendo a la presencia de fuerza o falta de consentimiento y reconociendo diferentes factores atenuantes o agravantes), observándose en estas definiciones la presencia de mitos y estereotipos de género que dificultan que las víctimas lleguen a denunciar este tipo de delitos.

Las lagunas legislativas existentes sobre la violación impiden la protección adecuada de las víctimas de este tipo de delitos. Asimismo, no existe un informe mundial que recoja la violación dentro del marco de los derechos humanos, por lo que este es el objetivo del documento elaborado por la Relatora, que lleva por título: Informe de la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias.

Tal y como señala la Relatora, los Estados tienen la obligación de mejorar las formas de prevención, tipificación y enjuiciamiento de las violaciones en sus territorios, de manera que este tipo de delitos tengan una respuesta eficaz y rápida.

En el documento la Relatora proporciona una visión general de la normativa internacional de derechos humanos aplicable a los caos de violación desde un enfoque centrado en la víctima, así como revisa la legislación penal existente proponiendo vías para su armonización y ofrece recomendaciones para mejorar la tipificación y el castigo para este tipo de delitos.

Tras el análisis y revisión de la situación de 105 países, la Relatora identifica una serie de obstáculos que deben corregirse:

  • Tipificación de las violaciones como delitos específicos de género consistentes en la penetración vaginal a mujeres. A ese respecto, la definición de violación debería considerar a todas las personas y a todos los tipos de penetración con carácter sexual, así como incluir también la violación sexual dentro del matrimonio (que en muchos países queda excluida). De esta manera, los hombres, niños y personas de género diverso deben también estar protegidos en la legislación, si bien la violación es una forma de violencia de género que afecta predominantemente a las mujeres y niñas y que, por lo tanto, “requiere una perspectiva de género” para su abordaje.
  • Las definiciones de violación que no incluyen de manera explícita la falta de consentimiento y que están centradas exclusivamente en el uso de la fuerza. En esta línea, la relatora incide en la necesidad de que las tipificaciones de violación incluyan la falta de consentimiento como elemento fundamental, puesto que la fuerza en sí misma, no es un elemento constitutivo de violación. “Las relaciones sexuales sin consentimiento deben ser consideradas un delito de violación en todas sus definiciones”. A su vez, se deben especificar las circunstancias en las que la falta de consentimiento no puede darse (por ejemplo, víctimas que están en centros de detención, o incapacitadas debido al consumo de alcohol y drogas).
  • Sanciones y penas mínimas en relación con la gravedad del delito y atenuadas por factores que pueden agravar el daño a la víctima, como la condición de que el violador se case con la víctima. En relación con estas lagunas legislativas, la Relatora señala que debe haber una correspondencia entre el castigo y la gravedad de la violación y eliminar la práctica de imposición de multas como única pena, así como reconocer los siguientes agravantes: que el agresor sea cónyuge o pareja o familiar cercano, que haya abusado de su poder o autoridad, que la víctima sea vulnerable o menor de edad o que el acto se cometa en presencia de menores de edad, así como que provoque daños físicos y/o psicológicos a las víctimas, que intervengan dos o más agresores, que sea repetido y que se use la violencia o la amenaza.
  • Retrasos en las respuestas judiciales y enlentecimiento de los procesos de denuncia. Para prevenir este hecho, la Relatora señala la necesidad de que el delito de violación se persiga de oficio, sin depender de la denuncia de la víctima y actuando sin demora.
  • Procesos judiciales que provocan un daño adicional en las víctimas. En este sentido, la Relatora establece la importancia de que el testimonio de la víctima, sustentado en una evaluación física y psicológica y valorado junto con las pruebas existentes, “no debe requerir más corroboración para ser considerado como prueba”, así como excluir la indagación sobre los antecedentes sexuales de la victima como prueba para atenuar el delito  y asegurar procedimientos en los que la víctima y el agresor no entren en contacto, por ejemplo, permitiendo que la víctima testifique sin presencia del agresor, proporcionándole la adecuada asistencia jurídica y cualquier tipo de ayuda para asegurar un juicio justo y respetuoso, así como informándola de cualquier novedad respecto a la situación del agresor.
  • Plazos reducidos para la prescripción de este tipo de delitos. Según la Relatora, “no se debe establecer ningún plazo de prescripción para iniciar acciones judiciales por delitos de violación, tanto si se cometen en situaciones de conflicto como en tiempos de paz”. Asimismo, se deben juzgar los casos de violación de ciudadanos del país que han cometido la violación fuera de su territorio y establecer centros y observatorios específicos para la prevención de la violencia sexual.

En el documento se reconoce el peligro de revictimización que pueden sufrir las personas victimas de este tipo de delitos ante los procedimientos judiciales que ponen en duda la validez de sus declaraciones o la credibilidad de sus testimonios o que requieren pruebas que atentan contra los derechos humanos, como pruebas de virginidad o la investigación de sus antecedentes sexuales

El texto insta a los estados a acelerar el proceso de armonización de su legislación con la normativa internacional de los derechos humanos, así como a adoptar medidas urgentes para mejorar la tipificación de la violación, el enjuiciamiento de los culpables, así como establecer programas de prevención de violencia de género y centros específicos de apoyo a las víctimas. Atendiendo a estos últimos aspectos, el documento señala la necesidad de que los Estados proporcionen servicios y apoyo adecuados a las víctimas de la violación, “como centros de atención urgente, órdenes de protección y medidas de ayuda provisionales, incluidas medidas de reparación a las víctimas”. Asimismo, sigue el texto, “los Estados deben garantizar una educación adecuada a la edad de los niños y adolescentes sobre la autonomía sexual y los derechos humanos, incluida la importancia de comprender la falta de consentimiento (el principio “no es no”) y de promover el consentimiento afirmativo (el principio “sí es sí”).

Puedes acceder al documento en el siguiente enlace:

Informe de la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias

FUENTE: INFOCOP